Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenios Colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En lo económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación, con las exclusiones especificadas en los artículos 13, 16, 17, 19, 21 y 22 del presente Convenio, este ultimo correspondiente al complemento “Ex Categoría” procedente del acuerdo de clasificación profesional que opera a partir del 1 de enero de 2017.