A la finalización de la ejecución de un contrato de montaje, mantenimiento, instalación, o de prestación de servicios, suscrito por una empresa del sector de montaje, instalación, mantenimiento o prestación de servicios afectada por este Convenio cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público, una empresa pública o una empresa privada, entendiéndose como tal, el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria, instalaciones y servicios puedan seguir funcionando adecuadamente, se procederá a la subcontratación y subrogación siguiendo los criterios estipulados en el presente artículo.
Serán objeto de subrogación las siguientes actividades:
- Empresas de montaje o mantenimiento afectadas por este Convenio cuya parte contratante principal sea una administración pública o un organismo público.
- Tendidos eléctricos con compañías generadoras, de distribución y de transporte de electricidad, de cables y redes de telefonía.
- Telecomunicaciones y compañías con licencia de operadoras.
- Alumbrado público y semáforos de entes de derecho público con población de más de 8.000 habitantes.
- Mantenimiento y servicios en el ámbito de los sistemas e infraestructuras de transporte ferroviario.
- Actividades de montaje y mantenimiento de las empresas de los complejos puerto, aeropuerto y estaciones ferroviarias.
- Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
- Empresas dedicadas a la gestión, explotación, mantenimiento, revisión o instaladoras de gas.
- Empresas de montaje y mantenimiento de parques eólicos, fotovoltaicos y de energías renovables.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios con motivo de dicho contrato de mantenimiento, montaje, instalación o prestación de servicios realizando los citados trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, ya sea pública o privada, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones:
- Serán objeto de subrogación un mínimo del 60 % de las personas trabajadoras (elegidos por la nueva empresa subcontratista) que hayan sido contratadas para realizar trabajos de montaje, instalación, mantenimiento o prestación de servicios que figuren en los contratos entre la contrata y la empresa principal, o que así venga expresado en los contratos de las personas trabajadoras con la empresa subcontratista, o las personas trabajadoras que realmente realicen funciones de mantenimiento con carácter prioritario.
- No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 12 meses afectos al servicio de montaje, instalación, mantenimiento o prestación de servicios objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento de producirse el cambio de empresas subcontratadas.
- Tampoco serán objeto de subrogación el personal directivo y el personal con capacitación técnica (mandos intermedios) de la empresa cesante.
Respecto al personal de administración de la empresa cesante que pudiera resultar afecto por la subrogación, será la empresa entrante la que valorare su contratación
- La empresa cesante deberá obligatoriamente acreditar de manera fehaciente con 15 días de antelación a la nueva empresa adjudicataria y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras y en el caso de que no existiera, a la plantilla afectada, la relación de las personas trabajadoras afectadas, aportando sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses. En el caso de que se produzca un incumplimiento, total o parcial de la citada obligación, se procederá a dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de regularizar dicha obligación, asimismo se informará de este hecho a la Comisión paritaria del presente convenio para su conocimiento.
- La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corresponder hasta la fecha en que dicha empresa dejó de prestar servicios siendo la única responsable de dichos pagos.
- Las empresas con plantillas inferiores a 15 personas trabajadoras susceptibles de subrogación quedan fuera del ámbito de aplicación de este punto, a excepción de los siguientes supuestos:
- Empresas encuadradas en las actividades reseñadas en este artículo donde la totalidad de la plantilla preste únicamente servicios en la actividad objeto de la subrogación.
- Empresas creadas específicamente para la actividad objeto de la subrogación.
- Empresas que pertenezcan a un grupo empresarial y cuya finalidad sea la prestación en la actividad objeto de la subrogación.
El presente artículo entrará en vigor a los dos meses a contar desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ).