Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica tanto un aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan:
- Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces tendentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del absentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboración de una normativa que dé sentido y operatividad al objetivo antes indicado.
- Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. En este sentido se aplicarán los Convenios de la OIT.
- La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de las personas trabajadoras.
- Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de tal cuantificación los siguientes supuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos:
– Matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada.
– Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Traslado de domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
– Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
– Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
– Las ausencias derivadas de hospitalización.
– Las ausencias debidas a accidente laboral y enfermedad profesional.
– Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así decrete por la Autoridad laboral o lo decida la propia empresa, sea o no a instancia de la representación legal de las personas trabajadoras.
– Los permisos por paternidad o maternidad de la persona trabajadora.
– El cuidado por hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
– Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, salvo en el supuesto primero del artículo 45.1 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que sólo será computable cuando la baja sea acordada por servicios médicos sanitarios oficiales y tenga una duración de menos de veinte días consecutivos.
····· Las ausencias por asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social.
····· Las ausencias, con límite de 18 horas al año para la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la propia persona trabajadora o del acompañamiento de hijos o hijas menores o hijos o hijas con discapacidad a facultativo o facultativa de cabecera o especialista o la asistencia domiciliaria post-visita médica a menores.
····· Las ausencias por disfrute de permisos no retribuidos
- En las unidades de contratación se negociarán medidas correctoras del absentismo en función de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para su medición, para corregir el nivel de absentismo y alcanzar un coeficiente normal.
- Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo por tal, tanto el debido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos), se negociará libremente esta cuestión cuando las partes así lo acuerden.
A efectos de tal negociación se tendrán como criterios básicos, entre otros, los siguientes:
– Reducción de las causas que lo generan.
– Instrumentación de campañas de explicación sobre los efectos negativos que el absentismo tiene tanto para la empresa como para las personas trabajadoras.
– Renegociación de los complementos económicos en situaciones de Incapacidad Transitoria (IT) a cargo de la empresa, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Con el importe de dichos complementos se buscará la adecuada aplicación para cubrir efectivas necesidades de las personas trabajadoras con enfermedad y evitar asignaciones que fomenten situaciones fraudulentas. El destino que se dé al importe de estos fondos se decidirá con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
b) Para medir el absentismo se establecerán dos bloques de causas diferenciales: 1) aquéllas sobre las que no está al alcance de las partes actuar con plena eficacia en su disminución, y 2) aquéllas en las que una actuación realista y negociada de partes puede conseguir su reducción a corto y medio plazo.
Tanto unas como otras se definirán y cuantificarán en cada ámbito de negociación en función de cuanto ha quedado antes señalado.
c) En orden a la reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa actuarán conjuntamente en la aplicación de cualquier tipo de medidas.
d) Establecimiento de gradaciones en función de los supuestos.
- Recabar de la Administración la aplicación estricta de las medidas legales de control y comprobación correspondientes.
- Las partes firmantes acuerdan la necesidad del seguimiento de la problemática del absentismo a través de la Comisión Paritaria de este Convenio.